Definición de perito judicial
Un perito judicial es un profesional con conocimientos técnicos, científicos o artísticos especializados que interviene en un proceso judicial para proporcionar al juez información experta sobre materias que exceden el conocimiento jurídico. Su función es asesorar al tribunal mediante un dictamen pericial fundamentado.
El perito judicial no decide sobre el caso: aporta conocimiento técnico para que el juez pueda tomar una decisión informada. Su opinión tiene carácter de prueba pericial y el juez la valora libremente junto con el resto de elementos probatorios del proceso.
La figura del perito judicial está presente en todas las jurisdicciones: civil, penal, social, contencioso-administrativa y militar. En cada ámbito, el perito aplica sus conocimientos especializados a las cuestiones que el tribunal necesita esclarecer.
Funciones del perito judicial
La función principal del perito judicial es elaborar un dictamen pericial: un informe técnico que responde a las cuestiones planteadas por el tribunal o por las partes. Este dictamen debe ser claro, fundamentado y comprensible para profesionales no especializados en la materia.
El perito judicial realiza evaluaciones, análisis, inspecciones o exámenes según su especialidad. En el caso del perito psicólogo, esto implica entrevistas clínicas, aplicación de pruebas psicométricas, análisis de documentación y observación de conducta.
Otra función esencial es la ratificación judicial: el perito comparece ante el tribunal para confirmar su dictamen, explicar su metodología y responder a las preguntas de las partes y del juez. Esta comparecencia es determinante para la eficacia probatoria del informe.
El perito también puede ser llamado para ampliar o aclarar su dictamen si el tribunal lo considera necesario, o para participar en un careo pericial cuando existen dictámenes contradictorios.
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Consultar sin compromisoMarco legal del perito judicial en España
En el ámbito civil, la prueba pericial se regula en los artículos 335 a 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Estos artículos establecen quién puede ser perito, cómo se designa, cómo se presenta el dictamen y cómo se practica la prueba en el juicio.
En el ámbito penal, los artículos 456 a 485 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) regulan el informe pericial. La LECrim establece que el juez acordará el informe pericial cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para la apreciación de los hechos.
Ambas normativas coinciden en exigir al perito imparcialidad, objetividad y el deber de prestar juramento o promesa de actuar con veracidad. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear responsabilidades civiles, penales y disciplinarias.
Derechos y obligaciones del perito
Entre los derechos del perito judicial destacan: el derecho a percibir honorarios por su trabajo, el derecho a solicitar provisión de fondos antes de iniciar la evaluación (en el caso de peritos de oficio), el derecho a acceder a la información necesaria para realizar su trabajo y el derecho a solicitar la práctica de diligencias complementarias.
Las obligaciones incluyen: actuar con objetividad e imparcialidad, prestar juramento o promesa de veracidad, comparecer ante el tribunal cuando sea citado, guardar secreto profesional sobre los datos conocidos en el ejercicio de su función y comunicar cualquier causa de recusación que le afecte.
El perito puede ser recusado por las partes si concurren causas que comprometan su imparcialidad: parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, interés directo o indirecto en el proceso, o haber prestado servicios como abogado o procurador a alguna de las partes.
Perito de parte vs. perito de oficio
El perito de parte es designado y financiado por una de las partes del proceso. La parte elige libremente al profesional que considere más adecuado. Su dictamen tiene la misma validez legal que el del perito de oficio, aunque la parte contraria puede cuestionar su imparcialidad durante el juicio.
El perito de oficio es designado por el juzgado, generalmente mediante sorteo (insaculación) entre los profesionales inscritos en las listas de los colegios profesionales. Su designación por el tribunal le confiere una presunción de mayor imparcialidad, aunque esto no significa que su dictamen tenga automáticamente más valor que el del perito de parte.
En la práctica, los tribunales valoran cada dictamen por su calidad intrínseca: fundamentación, metodología, coherencia y credibilidad del perito durante la ratificación. Un informe de parte bien elaborado puede tener más peso que uno de oficio deficiente, y viceversa.
Pedro Vicente Mateo Fernández
Psicólogo Forense · Colegiado M-32159
Psicólogo forense colegiado por el COP Madrid. Doctorando en Psicología por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor universitario en UEM y UAX. Perito de oficio inscrito en las listas del COP Madrid.