Marco legal de la prueba pericial
La prueba pericial psicológica está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 335 a 352) para el ámbito civil y de familia, y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 456 a 485) para el ámbito penal. Ambas normativas reconocen el informe pericial como un medio de prueba legítimo.
El artículo 335 LEC establece que la prueba pericial podrá ser aportada por las partes o designada por el tribunal, y deberá ser emitida por persona que posea los conocimientos correspondientes. El psicólogo colegiado con formación forense cumple este requisito.
La prueba pericial se rige por el principio de libre valoración: el juez no está vinculado por las conclusiones del perito, sino que las valora libremente junto con el resto de pruebas. Sin embargo, un informe bien fundamentado tiene un peso significativo en la decisión judicial.
Requisitos para la validez del informe
Para que un informe pericial psicológico tenga plena validez judicial debe cumplir varios requisitos: estar firmado por un profesional habilitado (psicólogo colegiado), seguir una metodología científica reconocida, utilizar instrumentos de evaluación validados, fundamentar las conclusiones en los datos obtenidos y en la literatura científica, y ser presentado en plazo procesal.
El perito debe identificarse correctamente, indicando su número de colegiado, formación y experiencia. Debe declarar bajo juramento o promesa que ha actuado con objetividad, y debe manifestar cualquier conflicto de interés o limitación en la evaluación.
Las conclusiones deben ser claras, directamente relacionadas con las cuestiones periciales planteadas, y diferenciadas de las interpretaciones u opiniones del perito. El tribunal valora especialmente que las conclusiones estén fundamentadas y que las limitaciones del estudio estén explicitadas.
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Consultar sin compromisoCómo valoran los jueces el informe pericial
Los jueces valoran los informes periciales según criterios como: las credenciales y experiencia del perito, la rigurosidad de la metodología empleada, la coherencia interna del informe, la fundamentación científica de las conclusiones, la calidad de la ratificación oral y la concordancia con otras pruebas del proceso.
Un informe tiene mayor peso cuando utiliza pruebas psicométricas reconocidas y estandarizadas, cuando explica su metodología de forma transparente, cuando las conclusiones se derivan lógicamente de los datos y cuando el perito demuestra dominio de la materia durante la ratificación.
Los tribunales también valoran negativamente ciertos aspectos: informes excesivamente parciales, conclusiones que van más allá de lo que los datos permiten, uso de pruebas no validadas, ausencia de detección de simulación y falta de transparencia sobre las limitaciones de la evaluación.
Pedro Vicente Mateo Fernández
Psicólogo Forense · Colegiado M-32159
Psicólogo forense colegiado por el COP Madrid. Doctorando en Psicología por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor universitario en UEM y UAX. Perito de oficio inscrito en las listas del COP Madrid.