Fase 1: Consulta inicial y encargo pericial
El proceso comienza con una consulta inicial en la que el psicólogo forense recibe el encargo pericial, ya sea directamente de la parte interesada, de su abogado o del juzgado. En esta fase se analiza la documentación disponible, se definen las cuestiones periciales a evaluar y se establece el plan de evaluación.
Durante la consulta inicial, el perito revisa la documentación judicial (demanda, contestación, escritos), informes médicos o psicológicos previos, y cualquier otra documentación relevante. Esta revisión permite planificar la evaluación de forma eficiente y seleccionar los instrumentos más adecuados.
Fase 2: Evaluación psicológica forense
La evaluación propiamente dicha suele requerir entre 2 y 4 sesiones, cada una de aproximadamente 90 minutos. Las sesiones incluyen entrevistas clínicas semi-estructuradas y la aplicación de pruebas psicométricas estandarizadas.
Las pruebas más habituales en evaluaciones forenses incluyen: tests de personalidad (MMPI-2-RF, MCMI-IV, PAI), tests cognitivos (WAIS-IV, matrices de Raven), pruebas específicas por ámbito (CUIDA para custodia, LIPT para mobbing, CBCA para credibilidad) y escalas de validez para detección de simulación.
En evaluaciones de familia, además de las sesiones individuales con cada progenitor, se realizan sesiones de observación de la interacción paterno-filial y, cuando la edad lo permite, entrevistas con los menores utilizando técnicas adaptadas a su nivel de desarrollo.
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Consultar sin compromisoFase 3: Análisis y elaboración del informe
Tras completar la evaluación, el perito integra toda la información recogida: datos de entrevista, resultados de pruebas, documentación analizada y observaciones clínicas. Este proceso de integración requiere formación especializada y experiencia clínica.
La redacción del informe sigue una estructura estandarizada: identificación del perito, objeto del informe, metodología, resultados, discusión y conclusiones. Las conclusiones deben responder directamente a las cuestiones periciales planteadas y estar fundamentadas en los datos recogidos y la literatura científica.
El plazo habitual de elaboración es de 2 a 4 semanas tras la última sesión de evaluación, dependiendo de la complejidad del caso. En situaciones de urgencia judicial, este plazo puede acortarse.
Fase 4: Ratificación judicial
La ratificación es el acto por el cual el perito comparece ante el tribunal para confirmar el contenido de su informe y responder a las preguntas de las partes y del juez. Es un momento clave del proceso pericial.
Durante la ratificación, el perito puede ser interrogado sobre su metodología, la interpretación de los resultados, las limitaciones de la evaluación y la fundamentación de sus conclusiones. Una ratificación sólida refuerza la credibilidad del informe; una ratificación débil puede restarle valor probatorio.
En nuestra práctica, la ratificación judicial está incluida en el servicio de informe pericial, sin coste adicional. Preparamos cada ratificación de forma exhaustiva, anticipando las posibles preguntas y asegurándonos de que las conclusiones se presentan de forma clara y comprensible.
Pedro Vicente Mateo Fernández
Psicólogo Forense · Colegiado M-32159
Psicólogo forense colegiado por el COP Madrid. Doctorando en Psicología por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor universitario en UEM y UAX. Perito de oficio inscrito en las listas del COP Madrid.